¿Qué es PEP y cómo saber si soy uno de ellos?
PEP (Persona Expuesta Políticamente): Es una persona natural chilena o extranjera que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta al menos un año después de finalizado su ejercicio.
Que te identifiques como PEP no limita que uses la plataforma. Estamos obligados por ley a identificarte para prevenir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP).
Según la Circular N°62 de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), se consideran PEP:
1- El titular de la función pública destacada (lista mínima obligatoria):
- Presidente(a) de la República.
- Senadores(as), diputados(as), alcaldes(as), concejales(as), administradores(as) y directores(as) de obras municipales.
- Ministros(as) de la Corte Suprema, ministros(as) de Cortes de Apelaciones y jueces/juezas de primera instancia.
- Ministros(as) de Estado, subsecretarios(as), gobernadores(as), delegados(as) presidenciales, consejeros(as) regionales, secretarios(as) y asesores(as) regionales ministeriales, embajadores(as), cónsules, jefes(as) superiores de servicio (centralizados o descentralizados), y sus subrogantes inmediatos.
- Comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, Director(a) General de Carabineros, Director(a) General de Investigaciones, y todo el alto mando respectivo.
- Fiscal Nacional del Ministerio Público, fiscales regionales y adjuntos.
- Fiscal Nacional Económico.
- Contralor(a) General de la República y contralores(as) regionales.
- Consejeros(as) del Banco Central de Chile.
- Consejeros(as) del Consejo de Defensa del Estado.
- Ministros(as) del Tribunal Constitucional.
- Ministros(as) del Tribunal de Libre Competencia.
- Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública.
- Consejeros(as) del Consejo de Alta Dirección Pública.
- Directores(as) y ejecutivos(as) principales de empresas públicas (definidas por la Ley N°18.045).
- Directores(as) de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos.
- Miembros de las directivas de partidos políticos.
2- Personas vinculadas al titular PEP (obligatorias):
- Cónyuge, conviviente civil y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelos, nietos, hermanos).
- Personas naturales con pacto de actuación conjunta que otorgue poder de voto suficiente para influir en sociedades chilenas.
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Actualizado el: 02/06/2025
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